Obtención de estos certificados
Condiciones de obtención:
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.
Máx. 15m. Eslora
Posibilidad hasta 24m. Eslora
12 millas máx.
Sin límite de potencia
Motos acuáticas
48 horas teóricas
16 horas prácticas
18 años
12 horas
radiocomunicación
Estructura del curso:
Asignaturas teóricas:
- Nomenclatura Náutica.
- Elementos de amarre y fondeo.
- Seguridad en la mar.
- Legislación.
- Balizamiento.
- Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar (RIPA).
- Maniobra y navegación.
- Emergencias en la mar.
- Meteorología.
- Teoría de navegación.
- Carta de navegación.
Asignaturas prácticas:
- Prácticas básicas de seguridad y navegación.
- Curso de radio-operador de corto alcance.
- Prácticas de navegación a vela (para la habilitación del título a embarcaciones a vela).
- Prácticas adicionales en régimen de singladura.
Examen teórico:
1. El examen se compondrá de 45 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración máxima de 1 hora y 30 minutos.
2. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 32 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores:
- Del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes, máximo 5 errores permitidos.
- De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos.
- Carta de navegación, máximo 2 errores permitidos.
La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro:
1 Nomenclatura Náutica. Número de preguntas de examen: 4.
2 Elementos de amarre y fondeo. Número de preguntas de examen: 2.
3 Seguridad. Número de preguntas de examen: 4
4 Legislación. Número de preguntas de examen: 2
5 Balizamiento. Número de preguntas de examen: 5. Número máximo de errores permitidos: 2. Número mínimo de respuestas correctas: 3.
6 Reglamento (RIPA). Número de preguntas de examen: 10. Número máximo de errores permitidos: 5. Número mínimo de respuestas correctas: 5.
7 Maniobra. Número de preguntas de examen: 2
8 Emergencias en la mar. Número de preguntas de examen: 3
9 Meteorología. Número de preguntas de examen: 4
10 Teoría de navegación. Número de preguntas de examen: 5
11 Carta de navegación. Número de preguntas de examen: 4. Número máximo de errores permitidos: 2. Número mínimo de respuestas correctas: 2. Número máximo de errores permitidos (Prueba complementaria PNB): 2. Número mínimo de respuestas correctas (Prueba complementaria PNB): 2.
TOTAL EXAMEN. Número de preguntas de examen: 45. Número máximo de errores permitidos: 13. Número mínimo de respuestas correctas: 32. Número máximo de errores permitidos (Prueba complementaria PNB): 3. Número mínimo de respuestas correctas (Prueba complementaria PNB): 15.
4. Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de embarcaciones de recreo.
- a) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica de acuerdo a lo especificado en este real decreto, no tendrán que realizar la prueba específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.
- b) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, en cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título de patrón para navegación básica u otra.
- c) Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación básica.