El pasado Viernes 28 de Diciembre de 2018, se aprobó en el Consejo de Ministros la modificación del Artículo 48 del Reglamento General de Circulación referente a las velocidades máximas en vías fuera de poblado.
Al día siguiente, fue publicado el BOE el Real Decreto que modifica dicho artículo. No obstante, dicha modificación no entrará en vigor hasta UN MES después de su publicación en el BOE, es decir el 28 de Enero de 2019, y NO el 2 de Enero como predecía el borrador de dicho Real Decreto. Además, el contenido del Real Decreto publicado en el BOE, dista en gran medida del borrador que ha estado circulando por la red, y es que al fin y al cabo un borrador nos puede dar una idea del cambio normativo, pero no se le puede dar credibilidad hasta que no se apruebe dicho cambio y se publique en el BOE.
Por tanto, hasta finales de este mes, las velocidades máximas en vías fuera de poblado siguen siendo las mismas que vienen reflejadas en el citado artículo del citado Reglamento. Se entiende que en el examen teórico no habrá preguntas de la nueva normativa hasta que no entre en vigor.
Visto lo anterior, es recomendable ir informando a los alumnos de dichos cambios y de cuando se producirán.
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